Visas de No inmigrante para Estados Unidos

Una Visa de No Inmigrante es una visa que permite a un ciudadano extranjero entrar temporalmente en los Estados Unidos con un propósito específico, por ejemplo: turismo, tratamiento médico, negocios, trabajo temporal o estudio.

Existen muchos tipos diferentes de visas de no inmigrante, cada una con sus propios requisitos y restricciones, algunas de ellas las enumeramos enseguida.

Visas de No inmigrante para Estados Unidos

Algunos tipos de Visas de No inmigrante para Estados Unidos

(B) VISITANTE: NEGOCIOS, TURISMO, TRATAMIENTO MÉDICO

La visa de Visitante es una visa de no inmigrante para personas que desean entrar en los Estados Unidos de forma temporal por razones de negocios (B1), que incluye asistir a reuniones o conferencias profesionales, viajes de placer, incluidas vacaciones o visitas a familiares o tratamientos médicos (B2), o una combinación de ambas finalidades (B1/B2) durante un período de hasta seis meses.

(C) TRÁNSITO EN EE.UU.:

Personas que viajan entre dos países extranjeros y que deban realizar una conexión de vuelos en los Estados Unidos como parte de ese viaje.

Un miembro de tripulación que viaje a los Estados Unidos como pasajero para incorporarse a un barco o una aeronave necesitaría una visa de tránsito. Consulte la información sobre visa de Tripulación.

Cuando un viajero que se embarque en un puerto del exterior en un buque de crucero o de otro tipo que se dirige a un destino del exterior que no sea los Estados Unidos y, durante la travesía, la embarcación haga escala en los Estados Unidos, se necesitará una visa de tránsito u otro tipo de visa de no inmigrante.

(F/M) ESTUDIANTE ACADÉMICO O DE IDIOMA / ESTUDIANTE NO ACADÉMICO O TÉCNICO:

En general, cualquier solicitante de visa que venga a los Estados Unidos para asistir a un curso de estudios aprobado requiere una visa de Estudiante.

Después de ser aceptado, el estudiante se registra en el Sistema de Información de Estudiantes y Visitantes de Intercambio (SEVIS). La institución académica proporcionará instrucciones sobre los pagos y firmas requeridos.

La institución ingresará los datos del estudiante y sus familiares en el sistema SEVIS para generar los formularios I-20 necesarios. Cada miembro de la familia debe tener su propio formulario I-20.

Si los familiares no presentan la solicitud al mismo tiempo que el estudiante principal, se les pedirá una copia del formulario I-20 del estudiante principal.

Se recomienda visitar el sitio web del Programa de Estudiantes y Visitantes de Intercambio (SEVP) de la Autoridad de Inmigración y Aduana (ICE) de Estados Unidos para obtener más información.

(J) VISITANTE DE INTERCAMBIO:

Las visas de visitante de intercambio (J-1) son visas de no inmigrante para personas que hubieran recibido la aprobación para participar en programas de visitantes de intercambio en los Estados Unidos.

Para obtener información acerca de los requisitos de los programas, regulaciones y mucho más, visite el sitio web del Programa de Visitantes de Intercambio para la visa J-1 del Departamento de Estado.

(D) MIEMBRO DE TRIPULACIÓN:

Un miembro de tripulación que trabaje a bordo de un barco o una aeronave en los Estados Unidos debe tener una visa de miembro de tripulación (D)

(I) MEDIOS y PERIODISTAS:

Para poder optar a la visa de medios (I), los solicitantes deben demostrar que están calificados para obtenerlo.

Las visas de medios son para "representantes de los medios extranjeros", que incluyen a miembros de medios de prensa, radio, filmación o gráficos, cuyas actividades fueran esenciales para la función de los medios extranjeros, tales como reporteros, equipos de filmación, editores y personas con ocupaciones similares, que viajen a los Estados Unidos para ejercer su profesión.

La información sobre eventos deportivos suele ser apropiada para la visa de medios.

(E1/E2) COMERCIANTE / INVERSIONISTA CON TRATADO:

La visa de Comerciante bajo Tratado (E1) o de inversionista bajo Tratado (E2) es para ciudadanos de países con los cuales EE.UU. ha firmado tratados de comercio y navegación y que viajen a los Estados Unidos para realizar alguna actividad comercial sustancial, que incluye servicios o tecnología, principalmente entre los Estados Unidos y el país del tratado, o para desarrollar y dirigir las operaciones de una empresa en la cual el ciudadano extranjero hubiera invertido o fuera a invertir un capital considerable.

(H, L, O, P, Q, R) TRABAJADOR/EMPLEO TEMPORAL o PASANTES:

Si un solicitante desea trabajar en los Estados Unidos de forma temporal como no inmigrante, en el marco de las leyes de inmigración de los EE.UU., el solicitante necesita una visa específica, según el tipo de trabajo que fuera a realizar.

La mayoría de las categorías de trabajador temporal requieren que el potencial empleador o agente del solicitante presente una solicitud I-129 que debe ser aprobada por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los EE.UU. (USCIS) antes de que el solicitante pueda solicitar una visa.

(H1-B) Personas con Especialidades Profesionales:

Los solicitantes de este tipo de visa deben contar con la aplicación teórica y práctica de un cúmulo de conocimientos altamente especializados que requieran la realización de algún curso específico de estudios superiores. Esta categoría también incluye a modelos del mundo de la moda y proyectos de investigación.

Tratado de Libre Comercio (FTA) Profesional (H-1B1):

Esta categoría de visa fue creada a raíz del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos y Chile y el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos y Singapur. Los trabajadores temporales H-1B1 se definen como aquellas personas que trabajarán en el sector servicios, en ocupaciones de especialidad, de forma temporal.

(H2-A) Trabajadores agrícolas estacionales:

La visa H2-A permite a empresas estadounidenses llevar ciudadanos de otros países a los Estados Unidos para que realicen tareas agrícolas temporales para las cuales no hubiera trabajadores estadounidenses disponibles.

(H2-B) Trabajadores no agrícolas estacionales o temporales:

El programa de trabajadores no agrícolas temporales H2-B permite a empresas estadounidenses llevar ciudadanos de otros países a los Estados Unidos para realizar tareas no agrícolas temporales.

(H3) Pasantes (no médicos o académicos):

Este tipo de visa permite a ciudadanos de otros países viajar a los Estados Unidos para recibir capacitación en muchos sectores diferentes que incluyen agricultura, comercio, comunicaciones, finanzas, gobierno, transporte, profesiones, al igual que en sectores puramente industriales.

(K-1, K-2 y K-3)  Visa de prometido (a):

Una visa K-1 es una visa de no inmigrante que permite que un prometido de un ciudadano estadounidense ingrese a los Estados Unidos con el propósito de casarse con el ciudadano estadounidense y solicitar una tarjeta verde

(O) Personas con habilidades extraordinarias:

La visa O es para la persona que posee alguna habilidad extraordinaria en el campo de las ciencias, artes, educación, negocios o atletismo, o tiene una trayectoria demostrada de logros extraordinarios dentro de la industria cinematográfica o televisiva y ha recibido reconocimiento nacional o internacional por esos logros.

(P) Atletas, artistas y presentadores de reconocimiento internacional:

Para una visa P-3, el solicitante debe viajar a los Estados Unidos ya fuera en forma individual o en grupo con la finalidad de desarrollar, interpretar, representar, preparar o enseñar alguna función o presentación étnica, folclórica, cultural, musical, teatral o artística tradicional o singular.

(Q) Visitante de intercambio cultural internacional:

Esta visa es para las personas que viajen con la finalidad de proporcionar capacitación práctica, empleo e intercambio de la historia, cultura y tradiciones del país de origen del solicitante.

(R) Trabajador religioso:

La visa de trabajador religioso (R) es para solicitantes que pretendan entrar en los Estados Unidos para trabajar en alguna función religiosa de forma temporal.

(TD/TN) PROFESIONAL DEL TLCAN:

El Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) crea relaciones económicas y comerciales especiales para los Estados Unidos, Canadá y México.

La visa de no inmigrante Profesional del TLCAN (TN) permite a ciudadanos de Canadá y México, como profesionales del TLCAN, trabajar en los Estados Unidos en una actividad comercial preestablecida para una empresa estadounidense o extranjera.

(T) VÍCTIMA DE TRATA DE PERSONAS:

Los titulares de visas T han sido víctimas de alguna forma severa de trata de personas. La trata de personas, también conocida como tráfico de personas, es una forma de esclavitud de los tiempos modernos en la que los traficantes atraen a personas con falsas promesas de empleo y de una vida mejor.

(U) VÍCTIMA DE ACTIVIDAD DELICTIVA:

La categoría de visa U está disponible para víctimas extranjeras de determinadas actividades delictivas que colaboren en la investigación o enjuiciamiento de las actividades en cuestión. Las personas deben solicitarla ante USCIS directamente, y la categoría de no inmigrante U es otorgada por USCIS a través de una solicitud aprobada.

Una vez que se te haya otorgado una visa de no inmigrante, podrás viajar a los Estados Unidos con el propósito para el cual se te otorgó la visa. Debes cumplir con los términos de tu visa y debes abandonar los Estados Unidos cuando tu permiso de estadía expire.

Es importante tener en cuenta que una visa de no inmigrante no te otorga residencia permanente en los Estados Unidos.

Puntos importantes de las Visas de No inmigrante para Estados Unidos

Aquí hay algunas cosas adicionales que debes tener en cuenta acerca de las visas de no inmigrante:

  • Debes mantener tu estatus de no inmigrante mientras estés en los Estados Unidos. Esto significa que debes cumplir con todas las condiciones de tu visa, como el período de tiempo durante el cual estás autorizado a permanecer en los Estados Unidos y el propósito por el cual se te permite permanecer.
  • Cambio de estatus: Puedes cambiar tu estatus de no inmigrante mientras estás en los Estados Unidos. Sin embargo, debes cumplir con los requisitos para el nuevo estatus y debes presentar el Formulario I-539, Solicitud para Cambiar o Ajustar Estatus.
  • Autorización de trabajo: Algunas visas de no inmigrante te permiten trabajar en los Estados Unidos. Sin embargo, debes obtener un permiso de trabajo del Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) antes de comenzar a trabajar.

En resumen las visas de no inmigrantes son para personas que desean viajar a los EE.UU. de forma temporal por razones de turismo, negocios, trabajo temporal, estudio o tratamiento médico.

Todos los viajeros deben saber que una visa no garantiza la entrada a los Estados Unidos. El Departamento de Seguridad Interior (DHS) podría denegar el ingreso y también limitar el período de estancia autorizada en los Estados Unidos. Si el DHS autoriza la entrada a los Estados Unidos en el punto de entrada indicado, el viajero recibirá un Formulario I-94, Registro de Llegada-Partida, sellado.

Preguntas frecuentes sobre las Visas de No inmigrante para Estados Unidos

¿Cuál es la diferencia entre una visa de inmigrante y no inmigrante?

Una visa de inmigrante se otorga a aquellos que desean establecerse permanentemente en otro país, mientras que una visa de no inmigrante se emite para propósitos temporales y el titular tiene la intención de regresar a su país de origen después de su estadía autorizada.

¿Cuanto dura la vigencia del pago de la visa americana?

Los pagos de la tarifa MRV realizados a partir del 1 de octubre de 2022 son válidos por 365 días.
Todos los pagos de la tarifa de solicitud de visa de no inmigrante (también conocida como tarifa MRV) realizados a partir del 1 de octubre de 2022 son válidos durante 365 días a partir de la fecha en que se emite un recibo por el pago de la tarifa MRV.
Los solicitantes deben programar una cita para la entrevista o presentar una solicitud de exención de entrevista durante este período de 365 días. Tenga en cuenta que los solicitantes sólo deben programar su entrevista o enviar su solicitud de exención dentro del período de 365 días. No hay ningún requisito para que la entrevista ocurra durante el período de 365 días.
Todos los recibos de pago de cuotas MRV emitidos antes del 1 de octubre de 2022, fueron prorrogados hasta el 30 de septiembre de 2023, y continúan vigentes hasta esta fecha.

¿Me pueden negar la entrada a Estados Unidos una vez que mi visa ha sido aprobada?

Sí. Una visa no garantiza la entrada a los Estados Unidos; solo te permite llegar y pedir permiso para entrar al país. El oficial de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) de EE. UU. en el puerto de entrada de EE. UU. tiene la autoridad final para admitir la entrada al país.

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